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Reglamento de Caza

La información actualizada sobre el reglamento de caza se puede consultar aquí.

Reglamento del Consejo de Ministros n.º 421

  1. Especies de animales cinegéticos y períodos de caza

  2. Se establecen los siguientes animales cinegéticos limitados y no limitados, así como sus períodos de caza:

3.1. animales cinegéticos limitados:

3.1.1. alces (Alces alces) – del 1 de septiembre al 31 de diciembre;

3.1.2. ciervos rojos (Cervus elaphus):

3.1.2.1. machos del 1 de septiembre al 15 de febrero;

3.1.2.2. machos de ciervo rojo de hasta dos años de edad del 15 de agosto al 31 de marzo;

3.1.2.3. hembras del 15 de julio al 31 de enero;

3.1.2.4. crías (edad hasta un año) – del 15 de julio al 31 de marzo;

3.1.3. (derogado por el Reglamento del Consejo de Ministros de 12.04.2022, n.º 227);

3.1.4. (derogado por el Reglamento del Consejo de Ministros de 12.04.2022, n.º 227);

3.1.5. (derogado por el Reglamento del Consejo de Ministros de 12.04.2022, n.º 227);

3.1.6. urogallos (Tetrao urogallus) y gallos lira (Tetrao tetrix) – del 1 de septiembre al 31 de diciembre;

3.1.7. lobos (Canis lupus) – del 15 de julio hasta que se utilice el cupo de caza establecido por el Servicio Forestal Estatal, pero no más tarde del 31 de marzo;

3.1.8. avellanos o perdices de bosque (Bonasia bonasia) – del 1 de septiembre al 31 de enero;

3.2. animales cinegéticos no limitados:

3.2.1. híbridos de gallo lira y urogallo (Tetrao tetrix x Tetrao urogallus) – del 1 de septiembre al 31 de diciembre;

3.2.2. liebres europeas (Lepus europaeus) y liebres variables (Lepus timidus) – del 1 de octubre al 31 de enero;

3.2.3. martas europeas (Martes martes), martas de piedra (Martes foina) y turones (Mustela putorius) – del 1 de octubre al 31 de marzo;

3.2.4. tejones (Meles meles) – del 1 de agosto al 31 de marzo;

3.2.5. (derogado por el Reglamento del Consejo de Ministros de 12.03.2024., n.º 172);

3.2.6. faisanes (Phasianus colchicus) – del 1 de agosto al 31 de marzo;

3.2.7. palomas torcaces (Columba palumbus) – del 1 de agosto al 15 de noviembre;

3.2.8. palomas domésticas (Columba livia) – del 1 de agosto al 31 de diciembre;

3.2.9. becadas (Scolopax rusticola) – del 1 de septiembre al 15 de diciembre;

3.2.10. cornejas negras (Corvus corone) y urracas (Pica pica) – del 15 de junio al 30 de abril;

3.2.11. gansos de siembra (Anser fabalis rossicus), gansos caretos (Anser albifrons), gansos canadienses (Branta canadensis), ánades rabudos (Anas acuta), cucharas (Anas clypeata), silbones europeos (Anas penelope) – del 15 de septiembre al 30 de noviembre;

3.2.12. gansos comunes (Anser anser), fochas (Fulica atra), cercetas comunes (Anas crecca), ánades frisos (Anas strepera), ánades reales (Anas platyrhynchos), cercetas carretonas (Anas querquedula), porrones moñudos (Aythya fuligula), porrones bastardo (Aythya marila), negrones comunes (Melanitta nigra), porrones osculados (Bucephala clangula) – del 20 de agosto al 14 de septiembre los miércoles, sábados y domingos, y del 15 de septiembre al 15 de diciembre, todos los días;

3.2.13. castores (Castor fiber) y ratas almizcleras (Ondatra zibethicus) – del 15 de julio al 15 de abril; en sistemas de drenaje, del 15 de julio al 30 de abril;

3.2.14. zorros (Vulpes vulpes) – todo el año;

3.2.15. animales de especies no autóctonas o invasoras de la fauna de Letonia: visones americanos (Mustela vison), perros mapache (Nyctereutes procyonoides), gamos (Dama dama), muflones (Ovis orientalis), ciervos sika (Cervus nippon), mapaches (Procyon lotor), coipúes o nutrias roedoras (Myocastor coypus Molina), marmotas bobak (Marmota bobak) – todo el año; pero los chacales dorados (Canis aureus) – del 15 de julio al 31 de marzo;

3.2.16. corzos (Capreolus capreolus) – machos del 1 de junio al 30 de noviembre; crías (edad hasta un año) y hembras del 15 de agosto al 30 de noviembre;

3.2.17. jabalíes (Sus scrofa) – todo el año.

(Modificado por el Reglamento del Consejo de Ministros de 06.09.2016., n.º 598; por el Reglamento del Consejo de Ministros de 17.12.2019., n.º 672; por el Reglamento del Consejo de Ministros de 12.04.2022., n.º 227; por el Reglamento del Consejo de Ministros de 12.03.2024., n.º 172).

  1. La eliminación de animales criados en cautividad que hayan escapado en terrenos de caza, a solicitud escrita del propietario del animal al titular del derecho de caza, está permitida durante todo el año.
  2. La eliminación de animales domésticos (de compañía) vagabundos en terrenos de caza, utilizando armas de caza y respetando los requisitos de los convenios internacionales y demás normas que regulan la protección de los animales, está permitida durante todo el año.
  3. Utilizando un permiso de caza de alce macho o hembra, o de ciervo rojo macho o hembra, durante el período de caza establecido en este reglamento, se permite abatir, independientemente del sexo, un ejemplar de la especie correspondiente que no sea mayor de un año.

(En la redacción del Reglamento del Consejo de Ministros de 12.04.2022., n.º 227)

6.1 Utilizando un permiso de caza de hembra de ciervo rojo, se permite abatir un macho de ciervo rojo de hasta dos años de edad.

(En la redacción del Reglamento del Consejo de Ministros de 12.04.2022., n.º 227)

  1. De conformidad con el procedimiento establecido en este reglamento y en los actos normativos que regulan la caza, la caza de mamíferos fuera de los períodos de caza establecidos es admisible cuando sea necesaria para prevenir daños, así como para la protección de la seguridad y los intereses públicos. La caza del lobo (Canis lupus), del castor (Castor fiber), de la marta europea (Martes martes), del turón (Mustela putorius), de la liebre variable (Lepus timidus) y del chacal dorado (Canis aureus) fuera de los períodos de caza establecidos solo se permite cuando no exista una alternativa satisfactoria y no se perjudique el mantenimiento de la población de la especie correspondiente en un estado de conservación favorable dentro de su área de distribución natural.

(En la redacción del Reglamento del Consejo de Ministros de 12.03.2024., n.º 172)

  1. Procedimiento para la documentación del desarrollo de la caza y la circulación de la información

  2. El jefe de caza documenta el desarrollo de la caza en el informe de caza (Anexo 1):

25.1. en cacerías con batida;

25.2. cuando el cazador, de conformidad con la normativa sobre la circulación de armas, entrega el arma de caza para su uso a otro cazador;

25.3. al cazar zorros, perros mapache o jabalíes, cuando se utilice una fuente de luz artificial, un visor de visión nocturna, un visor térmico o un arma de caza semiautomática cuya capacidad total de la recámara y del cargador (mecanismo de alimentación de cartuchos) sea superior a tres cartuchos.

(Modificado por el Reglamento del Consejo de Ministros de 12.04.2022., n.º 227)

  1. En el informe de caza se indican todos los participantes en la caza, el jefe de caza, así como las especies de animales cinegéticos. Los participantes en la caza que tengan derecho a cazar con arma de fuego se registran como cazadores, y los demás como batidores. En el informe de caza se indica la hora de inicio de la caza (el momento en que se inicia la caza) y la hora de finalización, así como las interrupciones de la caza determinadas por el jefe de caza. Si un cazador, de conformidad con la normativa sobre la circulación de armas, entrega el arma de caza para su uso a otro cazador, en el informe de caza se indican el nombre y apellido de ambos cazadores, el número del arma de caza correspondiente y el número del permiso de tenencia.
  2. Durante las cacerías con batida, el cazador tiene la obligación de informar oportunamente al jefe de caza sobre la interrupción de la caza y su reincorporación a la misma.
  3. El plazo mínimo de conservación del informe de caza es de 30 días.
  4. Al registrar un distrito de caza o al actualizar la información registrada, el titular del derecho de caza designa a la persona o personas responsables de coordinar la ubicación de los cazadores en el distrito de caza durante la caza (en adelante, la persona responsable) y presenta ante la unidad supervisora del Servicio Forestal Estatal la información sobre dicha persona —nombre y apellido, dirección del domicilio declarado y número de teléfono de contacto—. Si hay varias personas responsables, el titular del derecho de caza determina el territorio del que es responsable cada una.
  5. La persona responsable informa a la unidad de la Guardia Fronteriza del Estado un día antes de la caza prevista en el distrito de caza o en su parte situada en la franja fronteriza.
  6. El cazador tiene la obligación de informar inmediatamente al Servicio Forestal Estatal sobre un animal cinegético hallado muerto, utilizando una aplicación móvil conforme a la funcionalidad del Registro Forestal Estatal.

(En la redacción del Reglamento del Consejo de Ministros de 12.03.2024., n.º 172)

  1. El propietario del derecho de caza que ejerce por sí mismo el derecho de caza en las tierras de caza de su propiedad, sin registrar un distrito de caza, cumple las funciones de la persona responsable.
  2. Cuando durante la caza se espera al animal cinegético, se le acecha o se le atrae (en adelante, caza individual), se considera como inicio de la caza el momento en que el cazador llega al distrito de caza (terrenos de caza) y prepara para su uso los medios de caza o el arma de caza. Se considera preparado para su uso el arma de caza que ha sido retirada de su embalaje y está lista para ser cargada.

(En la redacción del Reglamento del Consejo de Ministros de 12.04.2022., n.º 227)

  1. Es obligación del cazador informar, antes de la caza, a la persona responsable sobre la caza prevista y cumplir las instrucciones de la persona responsable relativas a la ubicación del cazador en el distrito de caza durante la caza.

(En la redacción del Reglamento del Consejo de Ministros de 12.03.2024., n.º 172)

  1. (Derogado por el Reglamento del Consejo de Ministros de 12.03.2024., n.º 172)
  2. (Derogado por el Reglamento del Consejo de Ministros de 12.03.2024., n.º 172)
  3. (Derogado por el Reglamento del Consejo de Ministros de 12.03.2024., n.º 172)
  4. (Derogado por el Reglamento del Consejo de Ministros de 12.03.2024., n.º 172)
  5. El cazador presenta la información sobre los animales abatidos y heridos al Servicio Forestal Estatal, utilizando una aplicación móvil conforme a la funcionalidad del Registro Forestal Estatal.

(En la redacción del Reglamento del Consejo de Ministros de 12.03.2024., n.º 172)

39.1 Previa coordinación con el cazador o el titular del derecho de caza, el Servicio Forestal Estatal está facultado para determinar el cumplimiento, conforme a la funcionalidad del Registro Forestal Estatal, de los requisitos mencionados en los puntos 25., 39., 51.6., 51.7., 51.9. y 101. de este reglamento.

(En la redacción del Reglamento del Consejo de Ministros de 12.03.2024., n.º 172)

  1. Obligaciones y derechos del jefe de caza

  2. En las cacerías con batida, las funciones del jefe de caza pueden ser desempeñadas por una persona que haya obtenido el certificado de jefe de caza. El informe de caza y el certificado del jefe de caza deben encontrarse en poder del jefe de caza durante la batida. Está prohibido organizar cacerías con batida sin jefe de caza.

(En la redacción del Reglamento del Consejo de Ministros de 12.03.2024., n.º 172)

  1. En la caza individual, el cazador está sujeto a las obligaciones del jefe de caza.

50.1 En la caza individual, las obligaciones del jefe de caza son vinculantes para el titular del derecho de caza o su persona autorizada, si el cazador caza con un permiso expedido por el Servicio Forestal Estatal para que un extranjero cace en el territorio de Letonia.

(En la redacción del Reglamento del Consejo de Ministros de 12.03.2024., n.º 172)

  1. Obligaciones del jefe de caza:

51.1. garantizar la organización y el desarrollo de la caza;

51.2. recibir y cumplimentar la documentación de la caza;

51.3. determinar la hora de inicio, la hora de finalización y las interrupciones de la caza;

51.4. conocer los límites del distrito de caza;

51.5. antes de la caza, instruir a los participantes sobre los requisitos de seguridad de la caza, incluidos los requisitos específicos conforme al desarrollo de la caza concreta, así como informar sobre el procedimiento de la caza y los animales cinegéticos;

51.6. comprobar el resultado de cada disparo y organizar el rastreo de los animales heridos. Si resulta herido un alce, un ciervo rojo, un jabalí o un corzo, antes de su rastreo se registrará el hecho de la herida utilizando una aplicación móvil conforme a la funcionalidad del Registro Forestal Estatal. Si el animal herido ha salido del distrito de caza registrado, el jefe de caza, de acuerdo con el titular del derecho de caza o el propietario del terreno de caza al que haya huido el animal herido, organiza el rastreo del animal herido. Si para el rastreo del animal herido se requiere un perro de caza de raza, su utilización se coordina con el titular del derecho de caza correspondiente o el propietario del terreno;

51.7. utilizando una aplicación móvil conforme a la funcionalidad del Registro Forestal Estatal, registrar el animal abatido antes de su despiece o traslado del lugar en el que fue abatido (en el caso de aves acuáticas, de la orilla del cuerpo de agua), así como organizar el traslado del animal abatido hasta el vehículo;

51.8. (derogado por el Reglamento del Consejo de Ministros de 12.03.2024., n.º 172);

51.9. presentar al Servicio Forestal Estatal, en el plazo de un día, la información sobre los animales cinegéticos abatidos y heridos, utilizando una aplicación móvil conforme a la funcionalidad del Registro Forestal Estatal;

51.10. después de la caza, organizar el primer tratamiento del animal abatido y, si es necesario, preparar una muestra del animal para la pericia veterinaria;

51.11. establecer y garantizar el orden en el lugar de procesamiento de las piezas de caza;

51.12. garantizar la disponibilidad de materiales de vendaje necesarios para la prestación de primeros auxilios;

51.13. si durante la caza ocurre un accidente relacionado con el uso de armas de fuego, herramientas de caza o ataques de animales:

51.13.1. interrumpir inmediatamente la caza;

51.13.2. organizar la prestación de primeros auxilios en el lugar del incidente y, si es necesario, llamar a los servicios médicos de emergencia o trasladar al lesionado a un centro sanitario. Informar inmediatamente del accidente a la Policía Estatal y al Servicio Forestal Estatal;

51.13.3. asegurar la delimitación del lugar del incidente, así como preservar las huellas y pruebas;

51.14. informar de inmediato al Servicio Forestal Estatal sobre las violaciones de la normativa que regula la caza detectadas durante la caza;

51.15. indicar en el informe a los participantes de la caza que hayan notificado la interrupción de su participación antes de la hora prevista de finalización;

51.16. mostrar a los funcionarios de los organismos de supervisión y control de la caza la información registrada o enviada sobre los animales cinegéticos abatidos y heridos, utilizando la aplicación móvil conforme a la funcionalidad del Registro Forestal Estatal.

(Modificado por el Reglamento del Consejo de Ministros de 12.04.2022., n.º 227; Reglamento del Consejo de Ministros de 12.03.2024., n.º 172)

  1. El jefe de caza tiene derecho a:

52.1. establecer restricciones sobre el uso de armas, munición y perros de caza de raza durante la caza;

52.2. verificar los documentos de caza y las armas de los participantes;

52.3. interrumpir la caza o prohibir su continuación a ciertos participantes;

52.4. interrumpir o prohibir la caza en condiciones de poca visibilidad o durante tormentas;

52.5. determinar la propiedad de la presa y de los trofeos de caza;

52.6. no permitir la participación en la caza a los participantes mencionados en el punto 68 de este reglamento.

  1. Normas sobre el uso de armas de fuego de caza, armas neumáticas de alta energía, munición de caza y herramientas de caza, así como requisitos de seguridad en la caza

  2. Cada participante en la caza es responsable de cumplir con los requisitos de seguridad y con las normas legales que regulan la caza.
  3. Los participantes de la caza deben seguir las instrucciones de la persona responsable y del jefe de caza.
  4. El cazador debe tratar el arma de fuego de caza y el arma neumática de alta energía (en adelante, “arma”) en todo momento como si estuviera cargada.
  5. Si no es posible transportar el arma a su lugar de almacenamiento, se coloca temporalmente en un lugar que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa sobre el manejo de armas.
  6. Durante las cacerías en batida, el arma solo puede cargarse en el lugar indicado y únicamente después de que hayan pasado otros participantes de la caza. Al abandonar el lugar indicado, el arma se descarga, salvo en los casos mencionados en el punto 71 de estas normas. Al acechar solo a un animal, se permite al cazador moverse con el arma cargada.
  7. Durante la caza individual, dentro del territorio del coto, el arma se transporta descargada, aunque puede no estar envuelta.
  8. Durante los desplazamientos en cacerías de batida dentro del territorio del coto, el arma de fuego se transporta descargada, aunque puede no estar envuelta.
  9. Al cargar o descargar el arma, el cañón debe apuntar hacia arriba o hacia abajo. Después de cargar el arma, se mantiene esta posición a menos que sea necesario un disparo inmediato.
  10. Al cargar el arma, el cazador se asegura de que el cañón esté libre de obstrucciones.
  11. Al subir o bajar de una torre de caza, así como antes de superar un obstáculo (por ejemplo, zanja, cerca, arroyo) o subir a un vehículo, el arma se descarga.
  12. Antes de disparar, el cazador se asegura de que no haya personas, mascotas, vehículos, edificios o caminos por los que se muevan personas o vehículos en la dirección del disparo. Esta precaución también se aplica al apuntar con el arma descargada.
  13. El arma solo se puede utilizar para disparar.
  14. Si el disparo no se realiza, el arma solo puede abrirse después de transcurridos ocho segundos.
  15. Se permite cazar jabalíes, alces y ciervos:

66.1. con un arma de fuego de caza de ánima estriada cuya energía del proyectil en la boca del cañón no sea inferior a 3000 julios, y con proyectil de efecto expansivo; sin embargo, los animales menores de un año, en caza individual, también se pueden cazar con un arma de fuego de ánima estriada cuya energía del proyectil en la boca del cañón no sea inferior a 1500 julios y con proyectil de efecto expansivo;

66.2. con un arma de fuego de caza calibre 20–10, que se pueda usar con munición de ánima lisa, utilizando proyectiles de caza.

(Modificado por el CM 12.03.2024. reglamento No. 172)

  1. Con un arma neumática de alta energía está permitido cazar cuervos (Corvus corone), urracas (Pica pica), palomas torcaces (Columba palumbus) y palomas domésticas (Columba livia).
  2. En las cacerías en batida, no se permite la participación de cazadores que no lleven ropa de colores brillantes o elementos de ropa fácilmente visibles que resalten sobre el fondo del entorno desde cualquier ángulo.
  3. La persona que dirige a los “batidores” debe estar informada sobre la ubicación de la línea de cazadores.
  4. En el área de caza donde se realiza la batida (en adelante, “poste”), durante la conducción de los batidores y hasta recibir la señal de finalización de la misma, el cazador tiene prohibido cambiar o abandonar su posición indicada sin autorización. Los batidores, al finalizar la conducción, deben colocarse y permanecer en la línea de cazadores.
  5. A los batidores se les prohíbe estar en el poste con armas cargadas y disparar a los animales, excepto en el caso en que uno o dos cazadores, con autorización del jefe de caza, rastreen un animal herido, o si el batidor es un solo cazador con un perro de caza de raza. En tal caso, el batidor debe conocer el poste y la ubicación de la línea de cazadores.
  6. Cada cazador, mientras se encuentre en el lugar indicado, debe conocer la dirección de la línea de cazadores y la ubicación de los cazadores adyacentes.
  7. En las cacerías en batida, se permite disparar a los animales desde el poste o, si el animal ha cruzado la línea de cazadores, fuera del poste. El disparo desde el poste se interrumpe si el relieve o el bosque no garantizan que el proyectil no ponga en peligro a personas, edificios o vehículos, o si los batidores se encuentran a menos de 200 metros de la línea de cazadores.

(CM 12.04.2022. versión del reglamento No. 227)

  1. Se permite disparar únicamente dentro de un sector que no exceda los 70 grados a ambos lados de la perpendicular a la línea de cazadores, ya sea desde el poste o fuera de él. Está prohibido disparar a lo largo de la línea de cazadores: el proyectil o parte del mismo no debe volar a menos de 15 metros de un cazador.
  2. Disparar a un animal dentro del sector de tiro de un cazador adyacente solo está permitido si el cazador adyacente ya ha disparado al animal.
  3. El arma debe descargarse antes de abandonar la posición del cazador. Durante desplazamientos, el arma solo se transporta descargada, con el cañón hacia arriba, hacia abajo o abierta.
  4. Sin la autorización del jefe de caza, está prohibido seguir a un animal herido. Solo uno o dos cazadores designados por el jefe de caza pueden acercarse a un animal herido acompañado por un perro de caza.
  5. La verificación del resultado del disparo (con o sin el uso de un perro de caza) antes de detectar signos de lesión en el animal no se considera seguimiento del animal.
  6. (Anulado por el CM 12.03.2024. reglamento No. 172)
  7. La caza con armas durante la noche, definida como el período que comienza dos horas después del atardecer y termina dos horas antes del amanecer, solo está permitida desde un asiento o plataforma elevada natural o artificial, cuya altura no sea inferior a 2,5 metros y que permita disparar hacia abajo, excepto en la caza de machos de alce y ciervo desde el 1 de septiembre hasta el 15 de octubre, así como en la caza de aves acuáticas.
  8. No se permite cazar con armas si la luz natural no permite distinguir el objetivo, salvo en la caza de jabalíes, zorros y visones americanos, cuando se utilicen fuentes de luz artificial, visores nocturnos o visores térmicos, estando en un asiento o plataforma elevada natural o artificial, cuya altura no sea inferior a 2,5 metros y que permita disparar hacia abajo.

(CM 12.04.2022. versión del reglamento No. 227)

  1. (Anulado por el CM 12.04.2022, reglamento No. 227)
  2. Durante desplazamientos en la noche, un arma equipada con visor nocturno, fuente de luz artificial o visor térmico debe estar descargada, excepto al verificar el resultado del disparo o al rastrear un animal herido.

(CM 12.04.2022. versión del reglamento No. 227)

  1. Al verificar el resultado de un disparo o rastrear un animal herido durante la noche, se debe usar una fuente de luz permanentemente encendida.
  2. Después de disparar a un alce, ciervo, jabalí, corzo o lobo caído, se puede acercar al animal con el arma cargada, aproximándose desde atrás.

(CM 12.04.2022. versión del reglamento No. 227)

  1. En la caza de aves acuáticas, se permite cargar el arma si:

86.1. al acercarse o vadear al cazar, se ha alcanzado el límite del área de caza;

86.2. al cazar desde un bote “al levantamiento”, se ha adoptado una posición estable dentro del bote;

86.3. los cazadores han ocupado su posición en un puesto estacionario o dentro del bote.

  1. En la caza de aves acuáticas desde un bote “al levantamiento”, solo uno de los cazadores en el bote, que empuja el bote, puede usar el arma.
  2. Al colocar el arma, esta debe descargarse.
  3. En la caza de aves acuáticas desde un bote “al levantamiento”, al cambiar de posición, los cazadores descargan y colocan el arma en el bote para que no se caiga ni resbale. El arma se entrega al tirador solo después de que los cazadores hayan retomado sus posiciones. Al entregarla, el cañón debe apuntar hacia arriba. Cuando aparece un ave de caza, el cazador que empuja el bote detiene su avance, asegurando la máxima estabilidad para el tirador.
  4. En la caza de aves acuáticas, si el bote está estacionario (detenido), todos los cazadores dentro del bote pueden disparar tras acordar previamente los sectores de tiro. Está prohibido disparar sobre la cabeza de otro cazador dentro del bote.
  5. Está prohibido:

91.1. disparar a un objetivo poco visible (por ejemplo, en la oscuridad, contra el sol, a un animal que está cubierto por ramas de árboles y arbustos, hierba);
91.2. participar en la caza con un arma recibida para su uso, si la entrega y recepción no está registrada según lo establecido en el punto 26 de estas normas y si el propietario del arma no participa en dicha caza;
91.3. usar un arma con defectos técnicos;
91.4. disparar con varios cañones simultáneamente;
91.5. disparar en dirección a la frontera del estado, si según las características técnicas del arma y la munición el proyectil podría impactar directamente en la franja fronteriza o cruzar la frontera;
91.6. pasar un arma cargada a otra persona;
91.7. dañar elementos de infraestructura forestal y cinegética (por ejemplo, torres de caza, comederos, pasarelas, puentes), así como interferir con el desarrollo de la caza;
91.8. formar una línea de cazadores sobre carreteras principales del estado o en las franjas de separación de dichas carreteras;
91.9. mantener los dedos sobre ambos gatillos del arma de caza al mismo tiempo;
91.10. disparar a aves de caza en vuelo si están a un ángulo inferior a 30 grados con respecto al horizonte y la visibilidad en la dirección de disparo es inferior a 150 metros;
91.11. disparar a aves acuáticas sobre el agua, salvo para abatir un ave herida, si en un radio de 150 metros en la dirección del disparo el terreno es visible y no hay personas presentes;
91.12. cazar con un arma bajo la influencia de bebidas alcohólicas (concentración de alcohol en aire espirado o sangre superior a 0,5 ‰), así como bajo la influencia de sustancias narcóticas, psicotrópicas, tóxicas u otras sustancias embriagantes.

  1. Con herramientas de caza está permitido cazar castores, martas, visones, nutrias americanas, hurones, ratas almizcleras, zorros, mapaches, armiños, nutrias, marmotas, cuervos comunes y urracas. Otros animales de caza con herramientas de caza solo pueden cazarse si, tras la presentación de la solicitud correspondiente, el Servicio Forestal del Estado ha tomado una decisión sobre el permiso de caza de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo y ha emitido dicho permiso.

XII. Procedimiento para cazar animales de caza ilimitados en aguas públicas y sus franjas de servidumbre

  1. En aguas públicas y sus franjas de servidumbre, se permite cazar aves acuáticas de acuerdo con la Ley de Caza y el procedimiento establecido en estas normas.
  2. Otros animales de caza ilimitados en aguas públicas y sus franjas de servidumbre pueden ser cazados por el propietario del derecho de caza (si no hay un coto de caza registrado) o por el usuario del derecho de caza (si el contrato de caza no establece lo contrario), cuya caza incluye o colinda con el agua pública. Si el agua divide cotos de caza, el límite se determina por la línea axial o la línea media del agua.

XIII. Procedimiento de marcado y uso de perros de caza de raza

  1. En la caza solo se permite el uso de perros de caza de raza que estén vacunados y marcados de acuerdo con la normativa sobre el registro y tenencia de perros.
  2. De acuerdo con el tipo de caza y las condiciones, la decisión sobre el uso de perros de caza de raza la toma el jefe de caza.
  3. Está prohibido usar perros de caza que no estén marcados con un elemento de color brillante de al menos dos centímetros de ancho durante la caza, salvo en caza con perros en madrigueras.
  4. La persona que use un perro de caza de raza en la caza puede presentar documentos que acrediten la vacunación del perro.
  5. En la caza individual de alces, ciervos, jabalíes y corzos, se permite el uso de perros de caza de raza durante el periodo de caza de batida establecido, y para la localización de animales heridos, también durante el resto del periodo de caza de la especie correspondiente.
  6. Al cazar con perros de caza en madrigueras, solo se permite abrirlas para sacar al animal retenido por el perro. Después de la caza, las madrigueras se vuelven a cubrir y nivelar.

XIV. Procedimiento para el traslado de animales abatidos

  1. Durante el traslado de un animal abatido, la persona debe tener disponible en la aplicación móvil correspondiente al Registro Estatal Forestal la información registrada o presentada sobre el animal abatido, o el cuerpo del animal debe estar marcado con un marcador que indique la fecha de caza y el número del permiso de caza del cazador que abatió al animal.

(MK 12.03.2024. redacción del reglamento Nr. 172)

  1. Se considera traslado del animal abatido también el colocar el cuerpo en un vehículo o sujetarlo al vehículo utilizando elementos de acoplamiento.

(MK 12.04.2022. redacción del reglamento Nr. 227)

102.1 No se considera traslado del animal abatido la extracción de órganos internos (evisceración) en el lugar donde fue abatido.

(MK 12.04.2022. redacción del reglamento Nr. 227)

  1. Es obligación del cazador no impedir que los funcionarios de los organismos de supervisión y control accedan libremente al lugar de procesamiento del animal para realizar controles.
  2. (Suprimido por MK 12.03.2024. reglamento Nr. 172)

XVI. Procedimiento para la exportación de trofeos de caza desde Letonia

  1. Los trofeos de caza se exportan desde Letonia de acuerdo con el Reglamento (CE) No. 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 sobre la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante la regulación de su comercio, el Convenio de Washington de 1973 sobre el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres en peligro de extinción, y respetando la normativa sobre comercio de fauna silvestre y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

XIII. Procedimiento de marcado y uso de perros de caza de raza

  1. En la caza solo se permite el uso de perros de caza de raza que estén vacunados y marcados de acuerdo con la normativa sobre registro y tenencia de perros.
  2. De acuerdo con el tipo de caza y las condiciones, la decisión sobre el uso de perros de caza de raza la toma el jefe de caza.
  3. Está prohibido usar perros de caza que durante la caza no estén marcados con un elemento de color brillante de al menos dos centímetros de ancho, salvo en caza con perros en madrigueras.
  4. La persona que use un perro de caza de raza puede presentar documentos que acrediten la vacunación del perro.
  5. En la caza individual de alces, ciervos, jabalíes y corzos, se permite el uso de perros de caza de raza durante el periodo de batida establecido, y para la localización de animales heridos, también durante el resto del periodo de caza de la especie correspondiente.
  6. Al cazar con perros de caza en madrigueras, solo se permite abrirlas para extraer al animal retenido por el perro. Después de la caza, las madrigueras deben cubrirse y nivelarse nuevamente.

XIV. Procedimiento para el traslado de animales abatidos

  1. Durante el traslado de un animal abatido, la persona debe disponer en la aplicación móvil correspondiente al Registro Estatal Forestal de la información registrada o presentada sobre el animal abatido, o el cuerpo del animal debe estar marcado con un marcador que indique la fecha de caza y el número del permiso de caza del cazador que abatió al animal.

(MK 12.03.2024. redacción del reglamento Nr. 172)

  1. También se considera traslado del animal abatido la colocación del cuerpo en un vehículo o su sujeción al vehículo mediante elementos de acoplamiento.

(MK 12.04.2022. redacción del reglamento Nr. 227)

102.1 No se considera traslado del animal abatido la extracción de órganos internos (evisceración) en el lugar donde fue abatido.

(MK 12.04.2022. redacción del reglamento Nr. 227)

  1. Es obligación del cazador no impedir que los funcionarios de los organismos de supervisión y control accedan libremente al lugar de procesamiento del animal para realizar controles.
  2. (Suprimido por MK 12.03.2024. reglamento Nr. 172)

XVI. Procedimiento para la exportación de trofeos de caza desde Letonia

  1. Los trofeos de caza se exportan desde Letonia de acuerdo con el Reglamento (CE) No. 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 sobre la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante la regulación de su comercio, el Convenio de Washington de 1973 sobre el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres en peligro de extinción, y respetando la normativa sobre comercio de fauna silvestre y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.